domingo, 8 de mayo de 2011

Fundamentación y justificación de la educación inclusiva desde el Derecho, la sociología, la psicología y la pedagogía

La idea de la educación como derecho tiene un trasfondo jurídico, primero en la modernidad, y luego se revierte como derecho social. Como servicio estatal, se ubica en el surgimiento de los Estados modernos que la asumen como parte de sus servicios, por lo que se incluye como una de las funciones administrativas del Estado. En esa idea, la educación es propuesta en el juego normativo que cada país posee en su ordenamiento haciendo que cada ciudadano sea a la vez sujeto de derecho y sujeto de responsabilidad.
La educación como derecho humano encuentra su mejor expresión en la Declaración Mundial de los Derechos humanos, en su artículo 26 establece:
1.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Como derecho, la educación no puede verse como el privilegio de unos pocos, sino como un derecho de todas las personas, por lo que en esa idea, habrá de asumirse desde los Derechos humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Art. 1).
Nótese que desde la expresión
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
la educación procura fomentar el desarrollo personal y social para el logro de los ideales de paz, libertad y justicia y en consecuencia contribuir a reducir la pobreza, la exclusión, la ignorancia y la guerra.
Promulgada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948, la Declaración Universal de los Derechos humanos tiene como uno de sus propósitos, brindar a los países miembros un instrumento para promover el conocimiento de los derechos humanos en todas las personas del mundo y su inclusión en los estatutos de los distintos regímenes de derecho. Todos los derechos especificados en la Declaración -el derecho a la no discriminación, la libertad de movimiento, privacidad, condiciones justas y favorables en el trabajo, participación en la vida cultural, a una igual protección ante la ley, entre otros-, están basados en el individuo.

En relación con lo anterior, Petrus (1997) menciona que “en sentido estricto, los derechos humanos carecen de valor jurídico, pero sirven de eficaz referente para el diseño de nuestras políticas sociales, económicas y culturales (…) Sólo cuando aseguremos el cumplimiento de los derechos humanos podremos afirmar que las políticas sociales son legalmente legítimas” (p.14).
No obstante, es importante señalar que la difusión del principio de igualdad de oportunidades, derivada de la Declaración de los Derechos humanos, ha impulsado en las personas el proceso de adquisición de conciencia social que promueve que este derecho sea una realidad mediante la promulgación de leyes que lo sustenten.
En el sistema educativo esta legitimación se manifiesta o expresa por medio de la organización y estructuras que posee el Estado y por medio del derecho el cual le otorga vigencia y estabilidad.
Según Venegas (2009) “Cada Estado posee un orden normativo que en el caso de la educación regula sus manifestaciones en la sociedad: sistema educativo, formas de prestación del servicio y derechos y deberes de los administradores y beneficiarios” (p. 91). Para esta autora, en el contexto de un país, el ser humano es, entre otros calificativos, un ser de derechos y obligaciones. Se establece así un vínculo entre lo individual y lo colectivo, por lo que el servicio de la educación se puede citar como un derecho establecido. De ahí que en materia de educación se puede situar como un derecho establecido en tanto bien colectivo que el Estado establece para sus ciudadanos.
Como derecho individual, se encuentra fuera del control del gobierno, siendo además inalienable e imprescriptible, propio de la persona. Los derechos individuales pueden variar entre países, según su respectiva constitución política u organización política. Se les denomina también derechos constitucionales.
En diversos foros por ejemplo en la Declaración Universal de Derechos humanos (1948), el de las Convenciones o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), se ha profundizado en aquellos derechos de mayor importancia tales como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad ante la ley, derecho a la propiedad, y otros (todos ellos denominados derechos de primera generación).
En los foros anteriormente mencionados, se recogen también todos los derechos sociales, como derecho al trabajo, salud, educación, seguridad social, y otros, denominados derechos de segunda generación o derechos positivos por su carácter obligatorio que proporcionan bienes materiales a sus beneficiarios. Éstos obligan al resto de la sociedad (o a los gobernantes) a no atacar o coartar dichas libertades.
Lo anterior se muestra patente a la hora de aplicarlos: el derecho a la vida de las personas o a la propiedad obliga a no arrebatarlas, sin embargo el derecho al trabajo o a la educación obliga a proporcionarlos.
Ahora bien, los derechos colectivos se refieren al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación.
El derecho a la educación es un derecho humano de segunda generación que en general señala que la Educación Primaria, Secundaria Técnica y Profesional, así como la Enseñanza Superior debe hacerse igualmente, accesible a todas las personas, sobre la base de la capacidad de cada una, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
En relación con lo anterior, el artículo 28.1 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños (Naciones Unidas, 1989) señala: “Los Estados Parte reconocen el derecho del niño a la educación, a fin de que pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades de derecho”.
Esta propuesta es concordante con el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (1966). Menciona que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Además este mismo artículo agrega lo siguiente:
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La educación debe formar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover la paz.
Desde la perspectiva sociológica, existen razones sociales y morales que fundamentan a la Educación Inclusiva desde el marco del derecho humano, la escuela implica educación de calidad y contribuye al buen sentido social.
La Educación Inclusiva entonces, posee un sentido tanto educativo como social al tiempo que rechaza que los sistemas educativos tengan derecho sólo a cierto tipo de niños. Por ello, se pide que cada país diseñe un sistema escolar capaz de adaptarse a las necesidades de todos los niños creando escuelas inclusivas (Fernández, 2003).
El respeto a ser diferente tiende las bases para eliminar todo tipo de discriminación y barreras del aprendizaje. El verdadero cambio en el pensamiento será reflejado en el cambio de actitud. Este será el compromiso de la educación y del compromiso social: dar respuesta a las necesidades, y reducir o eliminar los problemas sociales mediante el acceso a una educación para todas las personas. El respeto a la diversidad empieza por comprenderla, aceptarla como cotidiano y comprender sus orígenes. La educación es el puente que “añade” a la tolerancia, a la solidaridad y a la participación de las personas en el quehacer humano, especialmente para los alumnos, el vigor requerido para extraer de la diversidad cultural, toda la riqueza que en ella subyace.
Se requiere de una educación democrática e intercultural que fomente el respeto por la diversidad, formando personas que la valoren y mediante ello, permita conformar la propia identidad. Es por ello que las escuelas se convierten en agentes de cambio social para inculcar el valor de la diversidad en las políticas, los programas educativos, el currículo, las estrategias de enseñanza-aprendizaje, es decir, se requiere un cambio de paradigma educativo y filosófico.

Para Arnáiz (2005) “lo verdaderamente importante es que impregnen y cambien los pensamientos y actitudes y se traduzcan en nuevos planteamientos de solidaridad, de tolerancia y en nuevas prácticas educativas que traigan consigo una nueva forma de enfrentarse a la pluralidad y a la multiculturalidad del alumnado” (p. 43). Se construye así la capacidad que debe tener la escuela inclusiva de aceptar a todos los alumnos que deseen participar en ella y de este modo, reducir la exclusión de los mismos.
Desde el ámbito psicológico, en los centros educativos donde se valora la diversidad no se excluye a ningún estudiante, se busca crear un clima en el que éstos se sientan acogidos, aceptados y apoyados. Para Arnaiz (2005) “se respetan las capacidades de cada alumno y se considera que cada persona es un miembro valioso que puede desarrollar distintas habilidades y desempeñar diferentes funciones para apoyar a los otros” (p. 3).
De esta manera nadie es rechazado o segregado, se rescata lo positivo de la persona en lugar de etiquetarla por su dificultad, fortaleciendo así la autoestima de los estudiantes y la satisfacción por los logros.
Se fomentan valores tales como el sentido de pertenencia a un grupo, la valía personal, la cooperación, la tolerancia, el respeto mutuo y otros; favoreciendo simultáneamente las relaciones interpersonales y por consiguiente el proceso de aprendizaje. Concede a la persona la oportunidad de conocerse mejor, lo que incide directamente en el desarrollo de su personalidad y autoconcepto.
Es de consenso que mediante la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y el respeto a los derechos humanos, avanzando en la lucha contra la discriminación y la desigualdad. Los valores importantes que subyacen en una escuela inclusiva son entre otros la aceptación, la pertenencia a la comunidad, las relaciones personales, la interdependencia, y la independencia (Pearpoint y Forest citados en Arnaiz, 2005).
Los valores se aprenden de las relaciones humanas (la familia, la escuela y la sociedad), con el aporte de las experiencias y los diversos contextos que modelan las actitudes de los discentes para su futura convivencia en un modelo de inclusión social. Es importante tomar en cuenta que cuando hablamos de inclusión, no debemos suponer que la persona está “verdaderamente incluida”, porque así lo creemos, sino que debemos lograr que realmente lo sienta.
Educar en valores y actitudes, destrezas intelectuales, sociales y afectivas permiten al estudiante situarse en una sociedad caracterizada por la multiculturalidad.
Para lograr el derecho a la educación se requiere una educación básica de calidad para todas las personas. Según Meléndez (2006), actuar con equidad con respecto a la provisión de oportunidades educativas no alude a una educación estandarizada. Todo lo contrario, refiere a las condiciones de acceso y calidad que deben caracterizar a una educación lo suficientemente diversificada como para ser aprovechada realmente por todos.
Desde una perspectiva pedagógica la Educación Inclusiva se fundamenta en el enfoque constructivista, desafiando las prácticas pedagógicas tradicionales de la educación y asegurando que los estudiantes tengan acceso a un aprendizaje significativo.

Arnaiz (2005) señala “si queremos que las escuelas sean inclusivas, es decir, para todos, es imprescindible que los sistemas educativos aseguren que todos los alumnos tengan acceso a un aprendizaje significativo” (p. 57).
El constructivismo sostiene que una persona, en los aspectos cognitivos, sociales y afectivos del comportamiento, no es un mero producto del ambiente, ni un simple resultado de sus estructuras internas, sino una construcción propia que se va produciendo día a día como resultado de estos dos factores. Para el enfoque constructivista el aprendizaje es la construcción de conocimientos, a partir de las conexiones entre lo nuevo y los esquemas previos que posee la persona.
Según la autora antes mencionada, desde el constructivismo, el conocimiento es por lo tanto interpretativo y debe desarrollarse en los contextos sociales de las comunidades y los intercambios comunicativos. Significa una nueva filosofía de la educación y la creación de una nueva cultura. Por lo tanto, la educación procura que el alumnado construya sus propios significados culturales.

1 comentario:

  1. Hola Lucia, quiero hacerte una pregunta y si puedes contestármela me daría mucho gusto y gracias. ¿Qué puedes decir sobre la música como un conocimiento inclusivo en todo ser humano y con derecho jurídico de enseñar obligatoriamente a los alumnos de todas las edades?
    Estoy en Facebook Santiago Hernandez. Felicidades por tus artículos interesantes.

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