domingo, 29 de mayo de 2011

Deberes y Derechos de la Familia segun la DSI

Deberes y derechos de la familia 

La naturaleza del matrimonio y la familia y su misión en la sociedad y en la Iglesia presenta un conjunto de deberes que han de ser asumidos por los diversos miembros de la familia, cada uno según su condición. A estos deberes se corresponden un conjunto de derechos de la familia que deben ser respetados y promovidos en la vida social para que la familia pueda llevar a cabo sus cometidos. A esos deberes y derechos nos referiremos a continuación.

Deberes familiares

a) Servicio a la vida. Siguiendo la Sagrada Escritura y la Tradición, la Iglesia enseña que «el cometido principal de la familla es el servicio a la vida, el realizar a lo largo de la historia a bendición original del Creador, transmitiendo en la generación la imagen divina del hombre al hombre»". Se trata de una misión de elevado valor moral: «En el deber de transmitir la vida humana y de educar la prole, lo cual han de considerar los esposos como su misión propia, saben ellos que son cooperadores del amor de Dios creador y sus interpretes» (GS 50). 

Con relación al servicio a la vida, la Iglesia enseña «la inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador» (HV 12; CCE 2366). Esto exige que «cualquier acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la vida» (HV 11; CCE 2366; cf. HV 12; CC55), siendo intrínsecamente mala «toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fin o como medio, hacer imposible la procreación» (HV 14; CCE 2370). Es, pues, ilícito el uso de anticonceptivos y el aborto voluntario. Se excluye también la transmisión de la vida fuera del acto matrimonial (fecundación artificial) (Cf. DVt; CCE 2376-2377).

b) Educación de los hijos. Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. «Puesto que los padres han dado la vida a sus hijos tienen la gravísima obligación de educarlos, y, por tanto, hay que reconocerlos como los primeros y principales educadores de sus hijos» (GE 3). 

Esta responsabilidad tiene varias implicaciones. Entre ellas, la educación en la fe, que debe empezar desde la más tierna infancia (Cf. CCE 2226), en la virtudes (Cf. CCE 2223) y a usar rectamente su razón y su libertad (Cf. CCE 2228), elegir una escuela adecuada, de acuerdo con sus convicciones (Cf. CCE 2228) y ayudarles con consejos juiciosos, especialmente en la elección de profesión y estado de vida, respetando, al mismo tiempo, su libertad (Cf. CCE 2230). 

El Catecismo de la Iglesia católica remarca algunos aspectos mediante los cuales los padres llevan a cabo su responsabilidad de ser los primeros y principales educadores (Cf. CCE 2208, 2223 y 2224), «ante todo por la creación de un hogar, donde la ternura, el perdón, el respeto, la fidelidad y el servicio desinteresado son norma. El hogar es un lugar apropiado para la educación de las virtudes. Los padres han de enseñar a los hijos a subordinar las dimensiones "materiales e instintivas a las interiores y espirituales" (CA 36)» (Cf. CCE 2223). En estrecha relación con esta enseñanza, el Concilio Vaticano II añade: «Es, pues, obligación de los padres formar un ambiente familiar animado por el amor, por la piedad hacia Dios y hacia los hombres, que favorezca la educación íntegra personal y social de los hijos» . 

En esta tarea educativa, el ejemplo es fundamental. Como señala San Josemaría Escrivá, «los padres educan fundamentalmente con su conducta. Lo que los hijos e hijas buscan de su padre o de su madre no son sólo unos conocimientos más amplios que los suyos o unos consejos más o menos acertados, sino algo de mayor categoría: un testimonio del valor y del sentido de la vida encarnado en una existencia concreta, confirmado en las diversas circunstancias o situaciones que se suceden a lo largo de los años» (Es Cristo que pasa, n. 28). 

c) Respeto y responsabilidad paterno-filial. «Los padres deben mirar a sus hijos como hijos de Dios y respetarlos como personas humanas» (CCE 2221). Este respeto y afecto de los padres tiene diversas manifestaciones. Durante la infancia, se traduce, ante todo, en el cuidado y atención con que han de educar a sus hijos y velar por sus necesidades físicas y espirituales (Cf. CCE 2228). 

Por su parte, los hijos deben a sus padres respeto filial. Este respeto filial esta hecho de gratitud hacia quienes deben la vida, su ayuda al crecimiento y educación, su amor y su trabajo. En muchas ocasiones los padres han sido también los instrumentos para dones sobrenaturales más valiosos: la fe, la gracia del Bautismo y la vida de la Iglesia. 

El respeto filial se expresa de diversos modos en las diversas etapas de la vida, pero permanece siempre. En la infancia exige sobre todo docilidad y obediencia a los padres (en todo aquello que no se oponga a la ley moral), en la edad adulta requiere responsabilidad (Cf. CCE 2214-2220), la cual ha de llevar a preocuparse de modo efectivo por sus necesidades: «En cuanto puedan deben prestarles ayuda material y moral en los años de vejez y durante los tiempos de enfermedad, de soledad o de abatimiento» (CCE 2218). 

d) Contribución a la ayuda recíproca y a la armonía familiar. «Las relaciones en el seno de la familia entrañan una afinidad de sentimientos, afectos e intereses que provienen sobre todo del mutuo respeto de las personas» (CCE 2206). La comunidad de personas que es la familia requiere esfuerzo de todos los que la integran por reconocer, comprender y querer a cada uno de los miembros, empezando por los padres. La familia «para que pueda lograr la plenitud de su vida y de su misión requiere un tierno intercambio de afecto y una armonía de criterio entre los cónyuges, así como una cooperación atenta en la educación de los hijos» (GS 52). En este sentido, la familia debe vivir de manera que sus miembros aprendan el cuidado de los más débiles y necesitados, también más allá de la propia familia (Cf. CCE 2208). La vivencia del respeto filial contribuye en gran manera a la armonía de toda la vida familiar. «El respeto a los padres irradia en todo el ambiente familiar» (CCE 2219) y alcanza a las relaciones entre hermanos y hermanas (Cf. CCE 2219).


http://es.catholic.net/familiayvida/154/294/articulo.php?id=28740

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